La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, viene a introducir una serie de novedades que proporcionan mayores facilidades para la obtención por parte de los cónyuges de su separación o divorcio, y todo ello en su sentido más extenso. Dicha Ley obedece a una serie de cambios y demandas sociales y al propio tiempo viene a actualizar y a enmarcar en tiempos más modernos la Ley 30/1981 de 7 de julio que supuso promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la personalidad de ambos.
El derecho constitucional a contraer matrimonio no podía afectar ni menospreciar la posición jurídica de ninguno de los cónyuges ni, en consecuencia, impedir que dicha relación fuera disoluble por las causas contempladas en la Ley. En la anterior Ley, no obstante, se concebía el divorcio como un último recurso al que podían acogerse los cónyuges y requería de un tiempo que la nueva Ley recorta notablemente dando más potestades a los cónyuges a tal fin y evitando situaciones que podían perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando en realidad era notorio y patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de los cónyuges de no continuar en su matrimonio.
En ese sentido, la nueva reforma confiere a los matrimonios la posibilidad de separarse en 3 meses desde la fecha de celebración del matrimonio (artículo 81.1 en lo que concierne a la separación y artículo 86, por remisión, en lo concerniente al divorcio), plazo que incluso se reduce para determinados supuestos: cuando el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, ya sea por violencia doméstica, malos tratos, etc.
La Ley en su nueva redacción, mantiene la separación como figura autónoma para aquéllos supuestos en el que los cónyuges, por las razones que les asistan, no opten por la disolución de su matrimonio. También permite la Ley en su artículo 84.1 la reconciliación, es decir, la facultad de poner término al procedimiento de separación, cuya consecuencia es dejar sin efecto lo dispuesto en el indicado procedimiento con el condicionante de que ambos cónyuges lo deberán poner en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido del litigio.
La nueva reforma hace prevalecer la voluntad de la persona y su deseo de no seguir vinculado a su pareja frente a la demostración de concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud. Con ello el legislador ha pretendido evitar una situación que prevalecía hasta la entrada en vigor de la reforma, que era el pasar por un doble procedimiento para disolver el matrimonio, en tanto en cuanto ya no se precisa la separación de hecho o judicial para acceder directamente al divorcio. En la práctica ello supone un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como personal.
En definitiva, ambas instituciones, separación y divorcio, vienen a ser concebidas como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, haciendo depender la vigencia del mismo y su continuación a la voluntad constante de ambos , limitando la intervención judicial para los supuestos en que no haya sido posible alcanzar un acuerdo, o aquéllos en los que el contenido de la propuesta de pacto es lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas. Ello no podía ser de otro modo, pues existen una serie de bienes jurídicos protegidos, cuya trascendencia debía estar tutelada, precisamente para evitar situaciones fraudulentas que desvirtuarían la finalidad y naturaleza de la Ley, su último fin.
Por último, y con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y/o divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
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