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La nueva redacción del artículo 81 del Código Civil, dada a virtud de la Ley 15/2005 de 8 de julio, viene a enunciar los requisitos para que se decrete judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio. A su vez, al artículo 86 del Código Civil, referido en este caso al divorcio nos remite a los propios requisitos de la separación. Lea más sobre la reforma de la Ley del Divorcio

De este modo, para ambas instituciones, los requisitos tanto para la separación como para el divorcio son los siguientes:

PRIMERO

Que la separación o divorcio sea a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

A la demanda se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador.

SEGUNDO

A petición de uno solo de lo cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

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